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Opciones para la inclusión: Alternativas cuando no puedes contratar directamente un 2% de personas con discapacidad

¿Sabías que tu servicio de limpieza te puede ayudar a cumplir con la legislación vigente en materia de discapacidad?

Si eres responsable de una empresa con una plantilla superior a 50 empleados, sabes que la normativa que te obliga a reservar al menos un 2% de tus puestos para personas con discapacidad. Pero ¿cómo actuar si tu empresa enfrenta dificultades para cumplir directamente con esta cuota, existen alternativas que puedes considerar. A continuación, te detallamos algunas opciones disponibles.

Estas son las posibilidades que te ofrece la legislación

De acuerdo con la legislación española, si contratar directamente a personas con discapacidad representa un desafío para tu empresa, puedes recurrir a medidas alternativas establecidas en la Ley General de la Discapacidad (LGD).

El primer paso para tomar estas medidas es solicitar una declaración o certificado de excepcionalidad que justifique la dificultad para contratar directamente. Una vez obtenido, puedes considerar las siguientes opciones:

  1. Contratación de servicios. Puedes firmar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con una persona autónoma con discapacidad. Tanto el CEE como la persona autónoma se ocuparán de abastecer de bienes o servicios necesarios a tu empresa.
  2. Realización de servicios externos. También puedes contar con un Centro Especial de Empleo o con una persona autónoma para realizar servicios externos y complementarios.
  3. Donaciones y patrocinio: También puedes contribuir económicamente a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que promuevan la inserción laboral y la creación de empleo para personas con discapacidad. Estas acciones deben estar dirigidas específicamente a generar empleo para personas con discapacidad y facilitar su integración en el mercado laboral.
  4. Enclaves laborales: Una opción adicional es establecer un enclave laboral en colaboración con un Centro Especial de Empleo. Esto implica que un grupo de trabajadores con discapacidad, organizados por el CEE, trabajen temporalmente en tu empresa.

Atención a los detalles que exige la ley

Es importante tener en cuenta que el importe anual de estos contratos o acciones debe cumplir ciertos criterios. Por ejemplo, para los contratos con Centros Especiales de Empleo o trabajadores autónomos, el importe debe ser al menos tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad que no se haya contratado para cumplir la cuota del 2%. Para donaciones o acciones de patrocinio, el importe mínimo debe ser 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.

Considera estas alternativas y cuenta con nuestro CEE para cumplir con tus obligaciones legales y contribuir al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad.